Cuota de género
La cuota de género, vigente desde 1997 y eventualmente reemplazada por la paridad, exigía que al menos el 25% de las candidaturas que cada organización política presentaba en sus listas electorales sean mujeres.
Cuota de comunidades campesinas o nativas
En 2002, una reforma constitucional estableció una cuota para representantes de pueblos originarios y comunidades campesinas y nativas, en las listas de candidatos a elecciones regionales y municipales.
Esta ley indica que al menos el 15% de las candidaturas para consejos regionales y cargos de regidurías provinciales provengan de estas comunidades; y se aplica en las áreas donde dichas comunidades existen.
Candidaturas indígenas a consejerías regionales 2006-2018

Circunscripciones con cuota indígena
Fuente: INFOgob. Elaboración: Equipo de Investigación DNEF *A partir de 2014 el JNE diferenció el número de provincias con cuota indígena de consejerías regionales de las provincias con regidurías provinciales, por lo que se presenta el número de circunscripciones a nivel diferenciado.
Cuota de jóvenes
En 2006, se introdujo una cuota de jóvenes en las listas de candidaturas para elecciones municipales provinciales y distritales.
La ley electoral indica que al menos el 20% de la lista de postulantes a regidoras/es deben ser jóvenes entre 18 y 28 años (cumplidos hasta el día en que vence el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de candidaturas).
Gracias a estas medidas, cada vez hay más representantes juveniles y de comunidades campesinas y nativas y/o de pueblos indígenas en las instancias de gobierno regional y municipal.
Proporción de autoridades jóvenes electas a alcaldías distritales y consejerías regionales, 2022-2022
